Términos y Condiciones
CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS (EL “CONTRATO”) A TRAVÉS DE ÓRDENES DE COMPRA (“OC’s”) CELEBRADAS ENTRE GRUPO ROCHE SYNTEX DE MÉXICO, S.A. DE C.V. / PRODUCTOS ROCHE, S.A. DE C.V. / SYNTEX, S.A. DE C.V. Y LAKESIDE DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (EN LO SUCESIVO, INDISTINTA O CONJUNTAMENTE, COMO LA “EMPRESA”) Y LA PERSONA FÍSICA O MORAL CUYOS DATOS SE ESTABLEZCAN EN LAS RESPECTIVAS OC’s (EL “PROVEEDOR” Y JUNTO CON LA EMPRESA, LAS “PARTES”), DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
Declara el Proveedor, por su propio derecho o por conducto de su representante legal, según corresponda, que:
1. Todos los datos e información declarados en las respectivas OC’s son ciertos y correctos.
2. Cuenta con las facultades suficientes para obligarse en términos de este Contrato y de las OC’s emitidas y/o suscritas al amparo del mismo.
3. Sus datos de identificación y de contacto son los que se indican en las OC’s respectivas.
4. Cuenta con la experiencia, conocimientos, recursos humanos, económicos y materiales, necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato y cada una de las OC’s.
5. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Contrato y las OC’s, su domicilio será aquél que se señala en las respectivas OC’s (el “Domicilio del Proveedor”).
Declara la Empresa, por conducto de sus representantes legales, que:
1. Es una sociedad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (“México”).
2. Cuenta con las facultades suficientes para obligarse en los términos de este Contrato y de las respectivas OC’s.
3. Durante la vigencia de este Contrato y de cualquier OC celebrada al amparo del mismo, cualquier referencia hecha a la Empresa, se entenderá hecha a Grupo Roche Syntex de México, S.A. de C.V., Productos Roche, S.A. de C.V., Syntex, S.A. de C.V. y/o Lakeside de México, S.A. de C.V., según se especifique en la respectiva OC.
4. Para todos los efectos legales relacionados con el presente Contrato y las OC’s, señala como su domicilio el ubicado en Cerrada de Bezares No. 9, Colonia Lomas de Bezares, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F., C.P. 11009 (el “Domicilio de la Empresa”).
Expuesto lo anterior, las Partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes Cláusulas:
1. Objeto. El objeto de este Contrato, es determinar los términos y condiciones aplicables a la adquisición de bienes y/o a la prestación de servicios a través de las diversas OC’s que formen parte de este Contrato (en lo sucesivo, según sea aplicable los “Bienes” o los “Servicios”) contratados por la Empresa con el Proveedor, a cambio del pago de la Contraprestación respectiva (según dicho término se define más adelante).
Las Partes reconocen que el presente es un Contrato Marco en virtud del cual se celebrarán diversos contratos individuales de adquisición de bienes y/o de prestación de servicios de conformidad con los términos establecidos en las diversas OC’s. Los términos generales de la operación se describen en el presente Contrato y los términos particulares de cada operación se describirán en las OC’s que al efecto celebren las Partes.
Asimismo, las Partes convienen que en caso de contradicción entre alguna OC y el presente Contrato, las disposiciones del presente Contrato prevalecerán, salvo que en el presente documento se señale lo contrario. El presente Contrato, así como las OC’s que se lleguen a firmar bajo el mismo, forman un solo documento, por tal motivo, las Partes expresamente convienen que para su interpretación se deberá estar a lo establecido en el Contrato así como en las OC’s correspondientes, por lo cuál deberán ser interpretados en forma integral.
No obstante lo anterior, en caso que las Partes hayan celebrado un Contrato Marco de Compraventa o un Contrato Marco de Prestación de Servicios, al amparo del cual utilicen las OC’s exclusivamente para documentar las operaciones celebradas de conformidad con dichos contratos, las disposiciones del Contrato Marco de Compraventa o del Contrato Marco de Prestación de Servicios correspondiente prevalecerán sobre las disposiciones del presente Contrato. Adicionalmente, las OC’s y el Contrato Marco que corresponda formarán un solo documento, por lo que dichos documentos deberán interpretarse en forma integral.
2. Contraprestación. La Empresa pagará al Proveedor, como contraprestación total por la adquisición de los Bienes y/o por la prestación de los Servicios, las cantidades que se describan en las respectivas OC’s, bajo las condiciones establecidas en este Contrato y en las respectivas OC’s (la “Contraprestación”). La Contraprestación incluye cualquier cargo por empaques, seguros, fletes, transporte, almacenaje y/o cualquier otro cargo o gasto, incluyendo impuestos, por lo que el Proveedor (i) deberá incluir en la venta de los Bienes o bien en la prestación de los Servicios aquellas actividades de empaque, adquisición de seguros, pago de fletes, pago de transporte y de almacenaje y/o cualquier otro cargo o gasto, incluyendo los impuestos aplicables y (ii) no podrá efectuar ningún cargo adicional por cualquier otro motivo, a menos que así se hubiere especificado en la respectiva OC y estuviere aprobado previamente y por escrito por la Empresa. La Empresa no otorgará anticipos de la Contraprestación salvo que así se establezca claramente en las respectivas OC’s, en cuyo caso se deberá señalar claramente el monto del anticipo correspondiente, los términos y condiciones para el otorgamiento de las fianzas aplicables y la manera en que se pagará el saldo de la Contraprestación.
3. Forma de Pago y Facturación. La Empresa pagará al Proveedor la Contraprestación en la forma, lugar, términos, condiciones y plazos descritos en la OC respectiva, en el entendido de que todos los pagos que realice la Empresa al Proveedor se harán previa entrega de las facturas correspondientes en el Domicilio de la Empresa o en el lugar que para tales efectos indique la Empresa en la respectiva OC, mismas facturas que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales aplicables y vigentes.
El Proveedor en este acto faculta y autoriza expresamente a la Empresa a compensar cualquier importe, incluidas penalizaciones, que el Proveedor adeude a la Empresa bajo este Contrato y cualquiera de las OC’s suscritas al amparo del mismo, en relación con cualquier monto que por concepto de Contraprestación la Empresa deba pagar al Proveedor derivado de cualquier OC, de este Contrato y/o de cualquier otra relación comercial o contractual que tengan las Partes, incluyendo si los adeudos a compensar aún no son líquidos y exigibles.
4. Vigencia. Salvo por lo previsto más adelante, el presente Contrato estará vigente por un plazo de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la fecha de firma de este Contrato. En virtud de lo anterior, las Partes convienen que este Contrato se encontrará vigente hasta la total conclusión de todas y cada una de las obligaciones asumidas por las Partes en términos del mismo y de cada una de las OC’s que se emitan y/o suscriban entre ellas al amparo del Contrato.
Las Partes en este acto expresamente convienen en que (a) la Empresa podrá dar por terminada cualquier OC suscrita y/o emitida al amparo de este Contrato, en forma anticipada, sin causa y sin responsabilidad alguna a su cargo, y sin necesidad de resolución judicial previa, mediante aviso por escrito al Proveedor con por lo menos 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación; (b) la Empresa podrá dar por terminado el presente Contrato, y con ello automáticamente se darán por terminadas las OC’s emitidas y/o suscritas al amparo de este Contrato, en forma anticipada, sin causa y sin responsabilidad alguna a su cargo, y sin necesidad de resolución judicial previa, mediante aviso por escrito al Proveedor con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de terminación y; (C) el presente Contrato y cualquiera de las OC’s se podrá dar por terminada de forma anticipada y sin necesidad de resolución judicial previa, en caso de (i) disolución de cualquiera de las Partes, (ii) en los casos señalados en el presente Contrato o en la OC correspondiente, o (iii) en caso de cualquier procedimiento de quiebra, concurso mercantil, concurso, insolvencia, o cualquier otro procedimiento similar de cualquiera de las Partes. En el caso de que cualquiera de las Partes inicie, voluntaria o involuntariamente, alguno de dichos procedimientos, la OC terminará en la fecha de presentación de la solicitud de dichos procedimientos.
5. Plazos y Lugares de Entrega y/o de Prestación de los Servicios. Devoluciones. (A) El Proveedor se obliga a observar los plazos y lugares de entrega de los Bienes y/o prestación de los Servicios, establecidos en las respectivas OC’s. En el evento de que el Proveedor no lleve a cabo la entrega de los Bienes y/o la prestación de los Servicios a satisfacción de la Empresa, en los plazos señalados en las respectivas OC’s, las Partes convienen que se actualizará una pena convencional por (i) la falta de cumplimiento en tiempo de las obligaciones a cargo del Proveedor, o (ii) no haber entregado los Bienes o prestado los Servicios de la manera especificada en la respectiva OC, consistente en un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre la Contraprestación de cada OC, por cada día de atraso con respecto a las fechas de entrega de los Bienes o de la prestación o realización de los Servicios, quedando a salvo el derecho de la Empresa de terminar anticipadamente cualquiera de las OC’s sin responsabilidad alguna. En todo caso el Proveedor asume el riesgo de la pérdida o avería de los Bienes hasta el momento en que éstos hubieren sido recibidos de conformidad con este Contrato, la respectiva OC y a satisfacción de la Empresa.
No obstante lo anterior, en cada OC, las Partes podrán modificar la penalización aquí señalada, lo cual se hará constar por escrito en la(s) respectiva(s) OC’s.
(B) Las Partes convienen que para la entrega y asunción de riesgos de los Bienes podrán pactar el uso de los términos comerciales internacionales conocidos como “Incoterms”. En este caso, las Partes pactarán en la respectiva OC el “Incoterm” aplicable y deberán cumplir sus obligaciones de entrega y asunción de riesgos bajo los mismos en los términos del “Incoterm” seleccionado. En caso de contradicción entre el “Incoterm” pactado en la OC y lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo establecido en la OC.
(C) Las Partes convienen que la Empresa podrá devolver los Bienes que adquirió del Proveedor de conformidad con las negociaciones que al efecto lleven a cabo las Partes y que documenten por escrito, en el entendido de que en todo caso, el Proveedor deberá o bien (i) reemplazar el Bien defectuoso por otro que cumpla con las características señaladas en la respectiva OC; (ii) entregar otro bien sustituto a satisfacción de la Empresa; o, (iii) generar una nota de crédito a favor de la Empresa por el monto del Bien o Bienes objeto de la devolución. Para el caso de materiales impresos, la Empresa se reserva del derecho de destruir en sus instalaciones dichos materiales y solicitar al Proveedor la reposición del Bien o la nota de crédito correspondiente, sin que dicha destrucción represente la aceptación del material original. En el caso de Servicios, los mismos no se pagarán hasta en tanto hubieren sido aceptados y recibidos de conformidad y total satisfacción de la Empresa.
6. Verificación. El Proveedor renuncia expresamente a los plazos establecidos en el artículo 383 del Código de Comercio. La Empresa contará con un plazo mínimo de 30 (treinta) días hábiles para revisar los Bienes entregados y/o verificar los Servicios prestados, sea cual fuere su naturaleza, así como sus accesorios. Una vez terminado el citado plazo, la Empresa contará con 10 (diez) días hábiles para informar al Proveedor, en su caso, sobre las irregularidades y/o faltantes que hubiere encontrado en los Bienes entregados y/o en los Servicios prestados. Estos plazos podrán modificarse siempre que así se pacte por escrito en la respectiva OC.
En caso de existir Bienes dañados, faltantes o sin funcionar, de acuerdo a sus especificaciones, o bien, Servicios no prestados de conformidad con lo acordado o bien cualquier irregularidad en la adquisición de los Bienes o en la prestación de los Servicios, la Empresa podrá proceder, a su elección, con cualquiera de las siguientes opciones: (i) solicitar del Proveedor, quien se obliga inmediatamente a llevar a cabo, la entrega, sustitución o reparación de los Bienes entregados y/o la corrección de los Servicios indebidamente prestados; (ii) solicitar del Proveedor, quien se obliga inmediatamente a llevar a cabo, la devolución de las cantidades pagadas en relación con los Bienes faltantes o en mal estado y/o a los Servicios indebidamente prestados; y/o (iii) a dar por terminada anticipadamente la OC respectiva sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial. El hecho de que la Empresa acepte la sustitución y/o reparación de los Bienes y/o la corrección de los Servicios, no libera al Proveedor de la obligación de pago de los daños y perjuicios que dichos incumplimientos le hubieren ocasionado a la Empresa.
7. Garantías otorgadas por el Proveedor. El Proveedor se obliga a entregar a la Empresa los Bienes y/o a prestar los Servicios, conforme a los más altos estándares de calidad, cumpliendo con las disposiciones jurídicas aplicables, normas oficiales mexicanas, condiciones convenidas, cantidades, marcas y características que se señalan en la respectiva OC. Asimismo, el Proveedor se obliga a:
a. Garantizar, según sea el caso, que los Bienes son adecuados para el fin para el que fueron adquiridos por la Empresa y que cuenta con la experiencia, recursos materiales y humanos, para prestar los Servicios objeto del presente Contrato.
b. Garantizar el buen funcionamiento y calidad de los Bienes así como de los Servicios entregados y/o prestados, incluidos defectos de fabricación y vicios ocultos que se pudieren presentar, por un plazo de cuando menos 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de recepción de los Bienes y/o prestación de los Servicios a satisfacción de la Empresa.
c. Garantizar que: (i) los precios aplicables a los Bienes y/o a los Servicios no son ni serán superiores a los precios máximos establecidos por las disposiciones legales aplicables y que son los precios más bajos que el Proveedor al momento de celebrar la OC respectiva, ofrece para compradores similares a la Empresa bajo condiciones similares a las establecidas en la respectiva OC; (ii) los Bienes se encuentran libres de gravámenes o limitaciones de dominio; (iii) tiene capacidad suficiente para transmitir la propiedad de los Bienes los cuales son apropiados para los fines para lo que se les destinará; (iv) los Bienes y Servicios cumplen con todas las disposiciones legales aplicables, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y disposiciones sanitarias respectivas; y, (v) está legitimado para comercializar y distribuir los Bienes y para prestar los Servicios objeto de cada una de las OC’s.
d. Responder para el caso de saneamiento para el caso de evicción de los Bienes o bien de los vicios o defectos ocultos que llegaren a originarse en los Bienes o los Servicios, según sea el caso, en los términos dispuestos en el Código Civil Federal.
e. (i) Garantizar que sus representantes-firmantes de este Contrato y de cualquiera de las OC’s tienen las facultades suficientes para obligar al Proveedor de conformidad con los términos de este Contrato y de cualquiera de las OC’s. (ii) Mantener informada a la Empresa de cualquier cambio que pudiera afectar las facultades de sus representantes así como de cualquier hecho que pudiere afectar el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor bajo este Contrato y las OC’s.
En caso de que la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores, representantes, y/o clientes sufran algún daño o perjuicio derivado de la adquisición o uso de los Bienes o de la prestación de los Servicios, el Proveedor será el único responsable de dichos daños o perjuicios, debiendo indemnizar a la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores, representantes, y/o clientes por los mismos. El Proveedor libera expresamente en este acto a la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores, representantes, y/o clientes de cualquier responsabilidad que pueda surgir en relación con lo anterior y queda obligado a indemnizar y sacar en paz y a salvo a la Empresa por cualesquiera pérdidas, sentencias, costos, gastos (incluyendo gastos de abogados), reclamaciones, daños, perjuicios, multas o responsabilidades en relación con cualquier asunto referido en este Contrato o que surja del mismo.
8. Obligaciones Legales del Proveedor. El Proveedor se obliga a cumplir puntualmente con todas las obligaciones que establezcan las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables a los Bienes y/o Servicios materia de cada una de las OC’s, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa, la obtención de todas aquellas licencias, permisos y autorizaciones, municipales, estatales o federales que fueren necesarios para la venta, distribución y/o entrega de los Bienes y para la prestación de los Servicios. Asimismo, el Proveedor queda obligado al pago de los daños y perjuicios que se causen a las instalaciones, equipo, bienes y/o personal de la Empresa, o de terceros que se deriven de la entrega de los Bienes y/o de la prestación de los Servicios.
9. Información. El Proveedor se obliga a presentar cualquier información respecto a los Bienes y/o los Servicios que la Empresa le requiera, estando el Proveedor obligado a proporcionarla dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que la Empresa se lo solicite por escrito o por cualquier medio electrónico. Esta obligación permanecerá vigente hasta dentro de los 6 (seis) meses posteriores a la última fecha de entrega de la totalidad de los Bienes o de la prestación de la totalidad de los Servicios a que se refiera cada una de las OC’s suscritas o emitidas al amparo de este Contrato.
10. Relación Laboral. Las Partes reconocen que no existe relación laboral alguna entre los empleados del Proveedor y la Empresa, y los empleados de la Empresa y el Proveedor. Cada una de las Partes expresamente manifiesta que reconoce la relación laboral que tiene con sus respectivos empleados, por lo que será por cuenta y a cargo de cada una de las Partes, el oportuno, exacto y fiel cumplimiento de las obligaciones que las leyes y los reglamentos aplicables les impongan en su carácter de patrón, respecto de sus respectivos empleados, liberando a la otra Parte de cualquier responsabilidad laboral en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, así como por las demás leyes y disposiciones que resulten aplicables en materia laboral y de seguridad social. En ningún caso y por ningún concepto el Proveedor podrá considerarse como patrón directo o sustituto del personal de la Empresa ni la Empresa podrá considerarse como patrón directo o sustituto del personal del Proveedor.
El Proveedor se obliga expresamente en este acto a sacar en paz y a salvo a la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes de cualquier denuncia, demanda, queja o reclamación de cualquier naturaleza presentada por algún trabajador del Proveedor en contra de la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes (en lo sucesivo, las “Reclamaciones Laborales”); así como a cubrir cualesquiera daños y/o perjuicios, gastos y/o erogaciones de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de los abogados, que se generen o pudieran generarse con motivo de cualesquiera Reclamaciones Laborales en contra de la Empresa, así como de cualquiera de sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes.
11. Responsabilidad Ambiental. En caso de ser aplicable para la enajenación de los Bienes y/o la prestación de los Servicios al amparo de cualquiera de las OC’s, el Proveedor se obliga a cumplir con las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, decretos, acuerdos, así como con cualquier disposición de carácter general y obligatorio que en materia de protección ambiental y de seguridad e higiene en el trabajo, se encuentren vigentes en México. El Proveedor en este acto se obliga a asumir cualquier tipo de responsabilidad ambiental que pudiere surgir del presente Contrato como resultado de la enajenación de los Bienes o la prestación de los Servicios. Por lo anterior, el Proveedor se obliga expresamente en este acto a sacar en paz y a salvo a la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes de cualquier denuncia, demanda, queja o reclamación de cualquier naturaleza presentada en relación con lo establecido en esta Cláusula en contra de la Empresa, sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes (en lo sucesivo, las “Contingencias Ambientales”); así como a cubrir cualesquiera daños y/o perjuicios, gastos y/o erogaciones de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de los abogados, que se generen o pudieran generarse con motivo de cualesquiera Contingencias Ambientales en contra de la Empresa, así como de cualquiera de sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes.
12. Propiedad Intelectual. El Proveedor se obliga expresamente en este acto a sacar en paz y a salvo a la Empresa, así como a cualquiera de sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes, de cualquier denuncia, demanda, queja o reclamación de cualquier naturaleza, en México o en el extranjero, relacionada con el uso, manejo o exhibición de cualquier imagen, diseño y/o creación protegidos por derechos de propiedad intelectual, por derechos de propiedad industrial y/o por derechos de autor que se encuentren en cualquier forma incluidos o relacionados con la OC, con los Bienes y/o los Servicios consignados en las mismas, así como a los procesos exclusivos protegidos por las leyes de la materia (en lo sucesivo, las “Reclamaciones”). En virtud de lo anterior, el Proveedor se obliga a cubrir cualesquiera daños y/o perjuicios, gastos y/o erogaciones de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios de los abogados, que se generen o pudieran generarse con motivo de cualesquiera Reclamaciones en contra de la Empresa, así como de cualquiera de sus accionistas, subsidiarias y/o afiliadas, directivos, consejeros, funcionarios, empleados, asesores y representantes.
13. Garantías. En caso de que las Partes así lo acuerden por escrito en las respectivas OC’s, el Proveedor deberá otorgar a favor de la Empresa la(s) fianza(s) que las Partes determinen en cada una de las OC’s.
La Empresa podrá requerir al Proveedor, en la respectiva OC, el otorgamiento de una fianza para garantizar el uso correcto del anticipo que en su caso sea otorgado por la Empresa, por el monto total del anticipo (“Fianza de Anticipo”). Igualmente, dependiendo de los Bienes o Servicios que se adquieran a través de OC’s suscritas al amparo de este Contrato, la Empresa podrá requerir al Proveedor, en la respectiva OC, el otorgamiento de una fianza para garantizar el exacto y fiel cumplimiento de todas sus obligaciones a su cargo, la cual deberá otorgarse por el 10% (diez por ciento) del monto total de la Contraprestación de cada una de las OC’s (“Fianza de Cumplimiento”). Igualmente, dependiendo del objeto de cada OC, la Empresa podrá exigir al Proveedor una fianza para garantizar la calidad de los materiales, equipos, mano de obra, trabajos mal ejecutados, defectos de fabricación y/o vicios ocultos, la cual deberá ser por un monto que represente el 10% (diez por ciento) del monto total de la Contraprestación de dicha OC (“Fianza de Buena Calidad y/o Vicios Ocultos”). Esta Fianza de Buena Calidad y/o Vicios Ocultos se cancelará dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de entrega de los materiales y/o equipos (aún y cuando dichos materiales se utilicen para la ejecución de obras en beneficio de la Empresa). Los términos y condiciones para la cancelación de las fianzas serán acordados por las Partes por escrito.
La Empresa igualmente podrá requerir al Proveedor, en la respectiva OC, una fianza por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total de la Contraprestación total de cada OC, para garantizar las Reclamaciones Laborales, de seguridad social, fiscales y del Infonavit que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución de la OC (“Fianza de Contingencias Laborales”).
Las Partes convienen en que las fianzas antes descritas constituyen garantías para el cumplimiento de las obligaciones de entrega de Bienes y de la prestación de los Servicios consignados en las OC’s. Sin embargo, la Empresa no tiene la obligación de ejecutarlas antes de iniciar o ejecutar cualquier tipo de acción o derecho derivado del presente Contrato y/o de las OC’s.
El Proveedor se obliga de manera expresa a que los textos de las fianzas que contrate en los términos de la presente Cláusula, contengan las siguientes disposiciones: (i) la renuncia por parte de la institución afianzadora a cualquier beneficio, sea de orden, excusión o división o cualquier otro que le permita no responder solidariamente a través del pago de la cantidad establecida en dichas fianzas por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en la respectiva OC; (ii) que en caso de que fuera prorrogado el plazo señalado para la entrega de los Bienes, ejecución de los Servicios o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha vigencia o espera; (iii) que el único autorizado para proceder a la cancelación de las fianzas sea la Empresa, quien para dichos efectos, deberá enviar un aviso por escrito a la compañía afianzadora; y, (iv) que en caso de cualquier reclamación de la Empresa por incumplimiento del Proveedor, la afianzadora se someterá expresamente al procedimiento de ejecución vigente en ese momento bajo la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor. Adicionalmente a lo anterior, deberán quedar incluidos los textos que para esos efectos proporcione la Empresa por escrito, quedando el Proveedor obligado a someter a consideración de la Empresa el texto de la póliza, a fin de obtener la conformidad de la Empresa y/o los comentarios respectivos.
El Proveedor deberá contratar las fianzas arriba establecidas, con cualquiera de las compañías afianzadoras autorizadas para tales efectos por la propia Empresa, reservándose esta última el derecho de realizar la validación de las fianzas por los conductos que considere pertinentes, incluyendo, en forma enunciativa más no limitativa, el derecho a designar un corredor para la obtención de las mismas, por lo que el Proveedor deberá aceptar esta validación. El importe de las primas correspondientes será cubierto en su totalidad por el Proveedor.
En caso de que el Proveedor no entregue a la Empresa, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de aceptación de cada OC las pólizas de las respectivas fianzas, la Empresa podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato y todas las OC’s suscritas y emitidas al amparo del mismo, sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna para la Empresa. No obstante lo anterior, la Empresa, a su entera discreción podrá dispensar el otorgamiento de fianzas por parte del Proveedor, lo cual se manifestará por escrito en la respectiva OC.
14. Seguros. A petición expresa de la Empresa al momento de celebrar cada OC o en cualquier momento anterior o posterior, el Proveedor deberá contratar y mantener vigente por su cuenta y a su cargo, por cada OC emitida y/o suscrita, un seguro de Responsabilidad Civil General que ampare los daños materiales y personales que se pudieran causar durante la vigencia de la OC, así como los daños que deriven por las actividades que realice el Proveedor dentro de los predios e instalaciones de la Empresa o de terceros. La póliza deberá amparar la responsabilidad y reclamaciones por lesiones o daños ocasionados a personas, daños a la propiedad, daños a las vías generales de comunicación y daños al medio ambiente, sujeto a un límite único y combinado de por lo menos USD$100,000.00 (Cien mil dólares 00/100 Moneda de Curso Legal en los Estados Unidos de América), o su equivalente en Moneda Nacional o bien al monto acordado para tales efectos en la respectiva OC. Dicho monto asegurado no limita en medida alguna la responsabilidad del Proveedor y los deducibles que aplican deberán ser pagados y/o absorbidos por éste. El Proveedor proporcionará a la Empresa copia de la póliza de seguro en donde se indique que el seguro antes mencionado ha sido contratado y sigue vigente con una compañía aseguradora debidamente autorizada conforme a la ley y de reconocido prestigio en el mercado, y se indique que las primas correspondientes han sido pagadas, asimismo, se exprese que para el caso de daños a bienes y/o instalaciones de la Empresa, ésta última será el beneficiario preferente, además de ser incluida como asegurado adicional o coasegurado en caso de daños a terceros en sus bienes o personas, así como al medio ambiente. El Proveedor y su compañía de seguros deberán notificar por escrito a la Empresa con 30 (treinta) días naturales de anticipación, cualquier modificación referida a riesgos y coberturas, debiéndose incluir cláusula de renuncia a derechos de subrogación en cualquier derecho a realizar cualquier reclamación en contra de la Empresa. La póliza de seguro deberá contar con un endoso de no cancelación y deberá estar vigente durante todo el tiempo en que se encuentre(n) vigente(s) la(s) respectiva(s) OC’s.
15. Incumplimiento y Terminación Anticipada. Las Partes en este acto expresamente convienen que el incumplimiento del Proveedor a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las OC’s o en el presente Contrato, dará el derecho a la Empresa a terminar anticipadamente este Contrato y/o cualquiera de las OC’s suscritas y/o emitidas al amparo del mismo y de las demás OC’s celebradas con dicho Proveedor, sin necesidad de previa declaración judicial o procedimiento administrativo, y sin responsabilidad alguna para la Empresa. Además, y sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y/o cualquiera de las OC’s, el Proveedor deberá pagar a la Empresa una pena convencional equivalente al 100% (cien por ciento) de la Contraprestación pactada en el presente Contrato así como en cada una de las OC’s emitidas bajo el mismo, independientemente del otorgamiento de las fianzas y seguros aplicables.
16. Información Confidencial. El Proveedor se obliga a mantener la más estricta confidencialidad y a no divulgar a ningún tercero, cualesquiera documentos u otro material propiedad de la Empresa o sus subsidiarias o afiliadas relacionado, creado o que sea propiedad de la Empresa, relativo o no con el desarrollo y ejecución de este Contrato y las OC’s suscritas al amparo del mismo y que sea compartido con o divulgado al Proveedor.
Adicionalmente, el Proveedor acuerda obligar a sus empleados, consejeros, funcionarios, accionistas y agentes a que mantengan la confidencialidad de toda la información a que tengan acceso, relativa a este Contrato y las OC’s y a no divulgarla a terceros, sin el previo consentimiento por escrito de la Empresa, excepto en los casos requeridos por la ley, requerimientos u ordenes judiciales competentes, y autoridades regulatorias o gubernamentales competentes. Cualquier reporte, estado, resultado o publicación de la Empresa en relación con este Contrato y las OC’s suscritas al amparo del mismo o cualquier otra negociación derivada de los mismos, deberá ser revisada y aprobada por escrito por la Empresa. Aún después de la terminación de este Contrato y las respectivas OC’s, el Proveedor se obliga a mantener la obligación de confidencialidad por 5 (cinco) años más contados a partir de la fecha de terminación de la última OC suscrita al amparo de este Contrato.
17. Consentimiento, Aceptación y Acuerdo Único. El presente Contrato y las respectivas OC’s se considerarán aceptadas por parte del Proveedor en cualquiera de los siguientes supuestos (i) a la firma de los mismos; y, (ii) a la entrega de los Bienes o comienzo de la ejecución de los Servicios, aún y cuando el Proveedor no haya firmado las OC’s correspondientes. Asimismo, las Partes convienen, para todos los efectos legales a que haya lugar, que todas las OC’s suscritas y emitidas al amparo del presente Contrato serán válidas entre las Partes aún y cuando no se encuentren las OC’s firmadas por sus respectivos representantes legales.
18. Conflicto de Intereses. El Proveedor manifiesta que no existe ningún impedimento o conflicto de intereses para la celebración y cumplimiento de este Contrato y/o de las OC’s. En caso de que por conflicto de intereses o por cualquier otra razón, el Proveedor no pudiere atender algún asunto respecto de cualquier OC, lo comunicará de inmediato y por escrito a la Empresa.
19. Contratante Independiente. El Proveedor deberá desarrollar sus obligaciones bajo cada OC como un contratante independiente, y no como un agente o socio de la Empresa. En la ejecución de sus obligaciones bajo las OC’s, el Proveedor deberá observar los estándares de su desempeño de acuerdo a dicha OC, en ausencia de cualquier estándar más específico, y deberá ejercer tal cuidado, habilidad y diligencia como una corporación de negocios prudente de reconocido prestigio en el ámbito aplicable en protección y promoción de sus propios intereses. El Proveedor deberá desarrollar sus obligaciones bajo este Contrato y las OC’s como si se tratara de su propio negocio, consistente con las buenas prácticas comerciales y en concordancia con los estándares aplicables de la industria de cuyo servicio se trate.
20. Avisos y Notificaciones. Todas las notificaciones y comunicaciones derivadas de la OC, deberán constar por escrito, en español y estar dirigidas al Domicilio del Proveedor o al Domicilio de la Empresa, según corresponda. Tales notificaciones y comunicaciones deberán de ser entregadas personalmente, por correo certificado con acuse de recibo o por transmisión vía fax dirigidas de la manera descrita arriba, y surtirán efectos, si son entregadas por mensajero, en la fecha de su recepción, o si fueren enviadas vía fax, cuando sean transmitidas y se haya recibido confirmación de recibo. En caso que cualquiera de las Partes cambie de domicilio, lo deberá notificar a la otra por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha del cambio, en el entendido de que los avisos de cambio de domicilio surtirán sus efectos una vez que hayan sido recibidos. La Parte que dé aviso deberá obtener evidencia de que el aviso ha sido recibido.
21. Cesión y Subcontratación. Este Contrato y cualquiera de las OC’s no podrán ser cedidas total o parcialmente por las Partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. Se exceptúa de lo anterior la cesión que realice la Empresa a sus accionistas o cualquiera de sus subsidiarias o filiales, en cuyo caso no se necesitará el consentimiento del Proveedor. Del mismo modo, le queda expresamente prohibido al Proveedor subcontratar con terceros la ejecución de las OC’s, sin que cuente con la autorización previa y por escrito de la Empresa.
22. Disposiciones Varias. Los derechos que derivan de las OC’s a favor de la Empresa son adicionales a cualquier otro derecho que le corresponda en términos de las disposiciones legales aplicables. Cualquier renuncia de la Empresa a uno o varios de sus derechos bajo cierta(s) OC’s, no implicará la renuncia de cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de conformidad con la(s) respectiva OC(‘s) o la ley. Cualquier modificación a los términos del presente Contrato o bien de las OC’s deberá constar por escrito y estar firmada por las Partes. Las Partes convienen en que los títulos que se han asignado a cada una de las Cláusulas se establecen para conveniencia de ellas y que los mismos no deberán ser considerados en la interpretación de la OC. Los Anexos de la OC’s, en su caso, constituyen parte integrante de las mismas, teniéndose por transcritos en el texto de la mismas, como si a la letra se insertasen. En el caso que alguna de las obligaciones de las OC’s no pueda ser ejecutada o sea invalidada por cualquier tribunal de jurisdicción competente, la ejecución y validez de las obligaciones restantes no se verá afectada. Este Contrato y todas las OC’s suscritas al amparo del mismo constituyen el acuerdo total entre las Partes y deja sin efecto todos los acuerdos y entendimientos previos, orales y escritos entre las Partes respecto de la materia de este Contrato y de cada una de las OC’s.
23. Legislación Aplicable y Jurisdicción. Las Partes convienen en que para la interpretación y cumplimiento de este Contrato y de las OC’s serán aplicables las leyes vigentes en la Ciudad de México, Distrito Federal y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder.